Faena Difícil Con Viable Salida de Triunfo…

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¿Pueden Celebrarse Las Ferias Taurinas Tradicionales Hasta Julio de 2027? El Decreto 0703 de 2026 cambió las reglas de la transición, pero abrió una batalla jurídica que puede ser decisiva para las ferias tradicionales y para el futuro de la tauromaquia colombiana.

Redacción: Héctor Esnéver Garzón Morawww.enelcallejon.co/ – Web Aliada

Ubaté – Colombia. La tauromaquia colombiana atraviesa uno de los momentos jurídicos más decisivos de su historia. Con el calendario avanzando hacia julio de 2027, cuando está prevista la entrada en vigor de la prohibición establecida por la Ley 2385 de 2024, surge una pregunta concreta, urgente y de enorme importancia para empresarios, toreros, ganaderos, trabajadores, aficionados y municipios con tradición taurina: ¿pueden continuar celebrándose durante la transición las ferias y festejos taurinos tradicionales que históricamente se han realizado en Colombia? La respuesta no puede construirse desde la emoción ni desde posiciones absolutas. Debe buscarse en la ley vigente, en el alcance del Decreto 0703 de 2026 y, ahora especialmente, en el proceso que adelanta el Consejo de Estado contra varias de sus disposiciones.

La Ley 2385 de 2024 estableció que, transcurridos tres años desde su entrada en vigencia, quedará prohibido en todo el territorio nacional el desarrollo de corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. Pero el mismo artículo que establece esa prohibición creó un periodo de transición durante el cual esas actividades pueden desarrollarse bajo determinadas condiciones. La norma ordenó al Ministerio de las Culturas, en articulación con el Ministerio de Ambiente, reglamentar las condiciones para esos tres años y dispuso que las entidades territoriales podrían autorizar los espectáculos siempre que se cumplieran las condiciones de bienestar y protección animal previstas por la ley.

Esto tiene una importancia jurídica enorme. La Ley 2385 no estableció una desaparición inmediata de la actividad taurina en 2024. Creó expresamente una transición de tres años. Y dentro de esa transición estableció que los festejos solamente podrían desarrollarse en lugares donde constituyeran una manifestación ininterrumpida de tradición y en las precisas ocasiones en que usualmente se hubieran realizado. También prohibió a las autoridades municipales y departamentales destinar recursos públicos a la construcción de instalaciones o a la financiación de estas actividades.

Por ello, la discusión actual debe comenzar con una precisión: las ferias taurinas tradicionales no fueron jurídicamente eliminadas de manera inmediata por la Ley 2385. Existe un régimen transitorio que permite su desarrollo bajo determinadas condiciones. El verdadero problema que hoy debe resolverse es otro: qué alcance puede tener la reglamentación expedida por el Gobierno y si el Decreto 0703 se limitó a desarrollar la ley o introdujo restricciones que modifican sustancialmente aquello que el Congreso permitió durante la transición.

Ese debate adquirió especial relevancia con la expedición del Decreto 0703 del 7 de julio de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional reglamentó las actividades taurinas durante el periodo transitorio. La nueva regulación estableció requisitos sobre tradición, autorización, bienestar animal, transporte, manejo de los ejemplares, vigilancia, controles veterinarios y otros aspectos relacionados con la realización de los espectáculos. El Gobierno presentó la reglamentación como un instrumento para garantizar las condiciones de bienestar y protección animal durante los tres años autorizados por la ley.

Sin embargo, para el sector taurino el problema no se encuentra únicamente en la existencia de controles. El debate está en hasta dónde puede llegar un decreto reglamentario cuando la propia ley ha establecido que una actividad puede continuar temporalmente.

En un Estado de derecho, la diferencia es fundamental. Una ley puede establecer una prohibición, una autorización temporal o unas condiciones generales. Un decreto reglamentario puede desarrollar esas disposiciones y establecer procedimientos para hacerlas efectivas. Pero el Ejecutivo no puede, en principio, utilizar la potestad reglamentaria para sustituir al legislador ni para alterar sustancialmente el contenido de una decisión que corresponde al Congreso.

Y precisamente esa es una de las cuestiones que ahora deberá examinar el Consejo de Estado.

El 28 de agosto de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo admitió una demanda de nulidad presentada por Felipe Negret Mosquera contra varias disposiciones del Decreto 0703. El auto de admisión identifica expresamente los apartados del decreto cuya nulidad se solicita y señala que la demanda fue presentada conjuntamente con una solicitud de suspensión provisional de sus efectos.

La importancia de este proceso no puede minimizarse. No se trata de una discusión política ni de una simple inconformidad del sector taurino. Es ahora una controversia sometida formalmente al control de legalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa. El Consejo de Estado deberá establecer si las disposiciones demandadas se ajustan a la ley y a las normas superiores que regulan la potestad reglamentaria.

Naturalmente, la admisión de la demanda no significa que el Decreto 0703 haya sido declarado ilegal. Tampoco significa que las ferias taurinas puedan celebrarse automáticamente bajo las reglas anteriores. Mientras no exista una decisión judicial que modifique su situación jurídica, el decreto conserva su presunción de legalidad y debe ser acatado. Pero la existencia del proceso abre una discusión institucional real sobre el alcance de las nuevas restricciones y sobre la posibilidad de que algunas de ellas sean suspendidas o posteriormente anuladas.

Ese punto puede resultar decisivo para las ferias tradicionales que se encuentran próximas a celebrarse.

La cuestión central puede formularse de una manera sencilla: si el Congreso permitió durante tres años la continuidad de las actividades taurinas tradicionales bajo condiciones de bienestar y protección animal, ¿puede el Gobierno, mediante un decreto, imponer condiciones que terminen transformando sustancialmente la naturaleza de esas actividades?

No corresponde anticipar la respuesta del Consejo de Estado. Pero sí es jurídicamente legítimo plantear la pregunta.

La razón es que existe una diferencia entre regular un espectáculo y desnaturalizarlo. Las autoridades pueden establecer requisitos de seguridad, sanidad, transporte, vigilancia, atención veterinaria, autorización administrativa y protección de las personas y de los animales. Esas materias hacen parte naturalmente de la función regulatoria del Estado. Otra cuestión es determinar si algunas restricciones afectan elementos esenciales de la actividad hasta el punto de convertir en irreconocible el espectáculo que la ley permitió temporalmente.

Ese será uno de los debates jurídicos de mayor importancia en los próximos meses.

También merece atención el criterio de tradición. La Ley 2385 dispuso que las actividades taurinas durante la transición solamente podrán realizarse en lugares donde constituyan una manifestación ininterrumpida de tradición y en las ocasiones precisas en que usualmente se hayan llevado a cabo.

El Decreto 0703 desarrolla administrativamente esa exigencia y establece mecanismos para acreditar la continuidad de la tradición. Esto significa que no cualquier municipio puede invocar el régimen transitorio para organizar una corrida y que tampoco resulta jurídicamente suficiente anunciar una feria sin demostrar que existe el vínculo histórico requerido por la ley.

En consecuencia, para las plazas y municipios que pretendan continuar realizando sus ferias tradicionales hasta julio de 2027, la documentación histórica adquiere una importancia extraordinaria. Permisos anteriores, actos administrativos, contratos, programaciones oficiales, carteles, registros de las ferias, archivos municipales y demás documentos que permitan demostrar la continuidad de la actividad pueden convertirse en elementos relevantes para acreditar la tradición exigida por la legislación.

La tradición, en otras palabras, ya no solamente tendrá que recordarse: tendrá que probarse.

Esto puede resultar especialmente importante para las grandes ferias taurinas colombianas, porque el régimen transitorio no fue diseñado para permitir una expansión de la actividad hacia lugares nuevos o para trasladar libremente los festejos a fechas diferentes. La ley fue explícita al señalar que deben mantenerse las ocasiones y los lugares en los que tradicionalmente se desarrollan.

Por eso, desde hoy hasta julio de 2027, el camino jurídicamente más sólido para las ferias tradicionales no consiste en desconocer el Decreto 0703, sino en cumplir las disposiciones que actualmente están vigentes y, simultáneamente, ejercer los mecanismos jurídicos disponibles para cuestionar aquellas que se considere que exceden la ley.

Esa diferencia es esencial.

Mientras el Consejo de Estado estudia la demanda, los empresarios taurinos, las organizaciones del sector y las autoridades territoriales no pueden actuar como si el decreto no existiera. Pero tampoco están jurídicamente impedidos para controvertirlo. Precisamente para eso existe la jurisdicción contencioso-administrativa.

En ese escenario, la solicitud de suspensión provisional adquiere especial importancia. El auto del Consejo de Estado que admitió la demanda registra expresamente que esta fue presentada solicitando previamente la suspensión provisional de determinadas disposiciones.

Si la jurisdicción llegara a conceder esa medida respecto de algunas de las normas demandadas, el escenario para las próximas ferias podría modificarse. Pero esa posibilidad no debe presentarse como un hecho. La decisión está pendiente y corresponde exclusivamente al juez administrativo.

La situación también exige mirar el calendario. La Ley 2385 ordenó al Gobierno reglamentar las condiciones de las actividades taurinas durante los tres años permitidos dentro de los primeros dos meses posteriores a su entrada en vigencia. La ley fue promulgada el 22 de julio de 2024 y, sin embargo, el Decreto 0703 fue expedido el 7 de julio de 2026.

Ese retraso no permite afirmar automáticamente que el decreto sea ilegal o nulo. Pero constituye un elemento jurídicamente relevante, especialmente cuando la reglamentación aparece después de transcurrida una parte sustancial del periodo de transición y cuando las nuevas condiciones pueden afectar la organización de temporadas taurinas que requieren planificación anticipada.

Una feria no se organiza en unas cuantas semanas. Detrás de cada temporada existen contratos, ganaderías, toreros, cuadrillas, personal de plaza, transporte, publicidad, alojamiento, logística y numerosos empleos directos e indirectos. De ahí que cualquier modificación sustancial de las reglas durante una transición pueda plantear preguntas relacionadas con seguridad jurídica, confianza legítima y buena administración, aunque ninguno de esos principios constituya por sí mismo una autorización automática para continuar la actividad.

La discusión sobre el llamado sufrimiento animal también merece un tratamiento especialmente cuidadoso. Desde el punto de vista jurídico, la Ley 2385 y la jurisprudencia constitucional han fortalecido la protección y el bienestar de los animales, y la Corte Constitucional ha utilizado en sus decisiones conceptos relacionados con maltrato, dolor y sufrimiento.

Sin embargo, desde una perspectiva periodística y científica responsable, no resulta conveniente presentar como una verdad universal e incontrovertible la experiencia fisiológica o conductual del toro durante la lidia. Existen estudios y posiciones científicas que analizan las respuestas hormonales, fisiológicas y conductuales del bovino y que han generado debate sobre la manera adecuada de interpretar esas respuestas. Por ello, cuando se aborda este asunto en un artículo de carácter jurídico-editorial, resulta más preciso hablar de “presunto sufrimiento”, “sufrimiento alegado” o “percepción de sufrimiento”, cuando corresponda, y reservar el término bienestar animal para el concepto jurídico y normativo que efectivamente utiliza la legislación.

Esta precisión no pretende negar la posición de la ley ni desconocer la jurisprudencia constitucional. Pretende algo más sencillo: diferenciar una valoración jurídica de una conclusión científica.

La Sentencia C-374 de 2025 es, precisamente, una pieza fundamental para comprender el escenario actual. La Corte Constitucional examinó la Ley 2385 frente a cargos relacionados, entre otros asuntos, con diversidad cultural, patrimonio cultural, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, derechos adquiridos y propiedad privada, y declaró su exequibilidad respecto de los cargos examinados.

Esto significa que la defensa de la tauromaquia no puede construirse hoy sobre la idea de que la Ley 2385 es simplemente inexistente o manifiestamente inconstitucional. Ese camino resulta mucho más difícil después de la decisión de la Corte.

Pero tampoco significa que el futuro de la actividad esté completamente predeterminado en todos sus aspectos.

La propia existencia del régimen transitorio demuestra que el legislador distinguió entre el momento actual y la prohibición definitiva. Y esa transición continúa teniendo efectos jurídicos mientras no llegue la fecha prevista por la ley o mientras una autoridad competente no modifique el marco vigente.

Por eso, la prioridad inmediata debería ser proteger jurídicamente las ferias tradicionales que todavía puedan celebrarse dentro de la transición.

Eso significa demostrar la tradición, mantener los lugares y fechas tradicionales, cumplir las condiciones legales y reglamentarias vigentes, obtener las autorizaciones correspondientes, atender los controles sanitarios y veterinarios, respetar las restricciones actualmente establecidas y, cuando exista una controversia jurídica sobre una disposición del decreto, utilizar los mecanismos judiciales disponibles.

No se trata de escoger entre cumplir la ley o combatirla jurídicamente. En un Estado de derecho, ambas actuaciones pueden coexistir: mientras una norma esté vigente debe cumplirse; y mientras se considere que esa norma vulnera el ordenamiento superior, puede ser controvertida ante el juez competente.

Esa podría ser la ruta para que las ferias tradicionales de finales de 2026 y de 2027 tengan una oportunidad real dentro del marco de transición.

Pero existe una segunda batalla, todavía más importante: qué ocurrirá después de julio de 2027.

Aquí la discusión necesariamente debe trasladarse al Congreso.

La Ley 2385 es una ley ordinaria. Por tanto, si se pretende modificar, derogar o sustituir su régimen, la vía jurídicamente ordinaria es la aprobación de una nueva ley por parte del Congreso de la República, no necesariamente un Acto Legislativo. Este último está destinado a reformar la Constitución y no constituye el mecanismo normal para derogar una ley ordinaria.

Una iniciativa legislativa seria podría plantear un nuevo modelo de regulación de la tauromaquia colombiana. En lugar de limitarse a solicitar la eliminación de la Ley 2385, podría proponer reglas estrictas de bienestar animal, controles veterinarios, condiciones sanitarias, seguridad de los espectadores, responsabilidades de empresarios y autoridades, protección de menores y mecanismos de vigilancia.

También podría establecer de manera objetiva cuáles manifestaciones taurinas tradicionales tendrían derecho a continuar y bajo qué condiciones.

Una propuesta así tendría que enfrentar el mismo debate constitucional que llevó a la Corte a considerar legítima la prohibición aprobada en 2024. Pero precisamente por eso tendría que ser una propuesta seria, técnica y cuidadosamente construida.

La defensa de la tauromaquia no puede quedarse en pedir que se derogue una prohibición; necesita presentar un modelo jurídico alternativo.

Y ese modelo debería reconocer que el debate sobre bienestar animal existe, sin aceptar necesariamente como indiscutibles todas las conclusiones que se presentan en torno a la experiencia del toro durante la lidia. La discusión tendría que abrir espacio a la evidencia científica, al debate académico, a la experiencia ganadera y taurina y a una regulación que pueda ser examinada desde criterios jurídicos objetivos.

Hay además un argumento que no debería perderse de vista: la Ley 2385 no estableció solamente una prohibición. También estableció obligaciones de reconversión económica y laboral para quienes dependen de la actividad taurina. El Gobierno, en coordinación con las entidades territoriales, tiene la obligación legal de desarrollar programas efectivos de reconversión para las personas cuyos ingresos principales provengan de las actividades afectadas.

Esto significa que la transición debe ser analizada en su conjunto.

No puede observarse únicamente el artículo que establece la prohibición y olvidarse de las obligaciones que la misma ley impuso al Estado. Si existe un periodo de tres años para transformar una actividad y, al mismo tiempo, se ordena desarrollar programas de reconversión laboral y económica, esas dos dimensiones forman parte de la misma arquitectura legislativa.

De allí que el sector taurino tenga razones para exigir que las obligaciones de transición sean reales, verificables y oportunas.

Pero el reloj no se detiene.

Si ninguna decisión judicial modifica el actual escenario y el Congreso no aprueba una nueva legislación, la prohibición establecida por la Ley 2385 llegará al final del periodo de tres años. La fecha de referencia es julio de 2027.

Por eso, esperar hasta los últimos meses para iniciar una estrategia legislativa sería un error.

La batalla por las ferias de 2026 y 2027 se libra principalmente ante el Consejo de Estado; la batalla por la continuidad después de 2027 tendrá que librarse principalmente ante el Congreso.

Son dos escenarios diferentes, con herramientas diferentes y objetivos diferentes.

En el primero, la pregunta es si el Decreto 0703 respetó la ley y si las restricciones que contiene se encuentran dentro de la potestad reglamentaria del Gobierno. En el segundo, la pregunta será si el Congreso quiere modificar el régimen legal y, en caso afirmativo, cuál será el nuevo modelo para la tauromaquia colombiana.

El escenario actual, por tanto, no permite afirmar que las ferias tradicionales puedan celebrarse exactamente como antes del Decreto 0703. Eso dependerá de las reglas actualmente vigentes y, eventualmente, de las decisiones que adopte el Consejo de Estado. Pero tampoco permite afirmar que el camino esté cerrado para las ferias que cumplan las condiciones legales de la transición.

Existe todavía un espacio jurídico hasta julio de 2027.

Y ese espacio debe ser utilizado con inteligencia.

Las plazas tradicionales deberían reunir y organizar toda la documentación que demuestre su trayectoria. Los empresarios deberían revisar jurídicamente cada condición aplicable a sus festejos. Los municipios deberían fundamentar sus decisiones administrativas en la ley y en el reglamento vigente. Los gremios deberían participar activamente en el proceso judicial. Y el sector taurino, en su conjunto, debería comenzar a construir desde ahora la propuesta legislativa que pretende defender ante el Congreso.

La estrategia no puede descansar exclusivamente en una eventual decisión favorable del Consejo de Estado.

Una suspensión provisional podría ayudar a proteger las próximas ferias. Una eventual nulidad parcial podría modificar algunas de las condiciones actualmente impuestas. Pero ninguna de esas decisiones, por sí sola, derogaría la Ley 2385.

Para que la tauromaquia continúe después de 2027 será necesaria una decisión legislativa o constitucional que cambie el actual régimen jurídico.

Y ahí está quizá el mayor desafío de todos.

La tauromaquia tendrá que demostrar que no pretende simplemente regresar al pasado, sino construir un futuro regulado. Tendrá que presentar una propuesta capaz de dialogar con quienes defienden la protección animal, con quienes consideran la tauromaquia una tradición cultural, con quienes dependen económicamente de ella y con quienes, sencillamente, quieren que las decisiones públicas se adopten con fundamento jurídico y evidencia.

La discusión ya no puede reducirse a “toros sí” o “toros no”.

La verdadera discusión es si Colombia puede construir un régimen jurídico en el que una tradición histórica, allí donde conserve arraigo y continuidad, pueda seguir desarrollándose bajo reglas claras y estrictas, dentro de los límites constitucionales y legales que determine democráticamente el país.

Por eso, el Decreto 0703 se ha convertido en una pieza central de esta historia. No solamente porque establece las reglas que actualmente deben observarse durante la transición, sino porque su legalidad está siendo examinada judicialmente. La decisión que adopte el Consejo de Estado podría tener consecuencias directas sobre la manera en que se desarrollen las próximas ferias tradicionales.

Y mientras esa decisión llega, existe una tarea que el sector taurino no puede aplazar: documentar la tradición, cumplir la ley vigente, defender judicialmente sus derechos y construir una alternativa legislativa antes de que llegue julio de 2027.

La tauromaquia colombiana se encuentra, entonces, frente a dos relojes. Uno marca las próximas temporadas taurinas y depende, en buena medida, de la interpretación y aplicación del Decreto 0703. El otro marca julio de 2027 y plantea la necesidad de una nueva decisión legislativa si se pretende que la actividad continúe después de esa fecha.

No sería serio prometer que las dos batallas serán ganadas.

Pero tampoco sería correcto afirmar que ya están perdidas.

Hoy existe una transición legal vigente. Existe una controversia judicial formalmente admitida. Existe la posibilidad de solicitar y obtener medidas judiciales sobre disposiciones concretas del decreto. Y existe todavía la competencia del Congreso para discutir una nueva regulación.

La plaza, por ahora, no está cerrada jurídicamente. Pero tampoco está libre de condiciones.

La faena que viene será diferente. Tendrá menos de improvisación y mucho más de expediente, argumentos, pruebas, jurisprudencia, Congreso y capacidad de diálogo. Tendrá que combinar la defensa de una tradición con una propuesta moderna de regulación y con una discusión seria sobre bienestar animal y sobre las distintas interpretaciones científicas relacionadas con la respuesta del toro durante la lidia.

Porque una tradición que quiera sobrevivir no puede limitarse a decir que siempre ha existido.

Tiene que demostrar por qué debe continuar, cómo puede regularse y qué lugar quiere ocupar en la Colombia del futuro.

El reloj sigue avanzando hacia julio de 2027. Las próximas ferias se encuentran ante una batalla jurídica concreta y el futuro de la fiesta ante una batalla legislativa todavía más profunda.

En el ruedo, cuando una faena se complica, no siempre queda la salida más fácil. Queda la obligación de encontrar la salida posible dentro de las reglas.

Hoy esa salida pasa por el Decreto 0703, por el Consejo de Estado y por el Congreso de la República. Y mientras esas tres puertas permanezcan jurídicamente abiertas, la última faena todavía no ha terminado.

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