El ‘melón’ de la categorización de las plazas de toros en España: ¿Quién le pone el cascabel al gato?
El reciente impasse en torno al concurso de adjudicación de la plaza de toros de Las Palomas en Algeciras ha puesto sobre la mesa un asunto que llevaba años flotando en la sombra: la categorización oficial de las plazas de toros en España y su aplicación práctica. El Ayuntamiento de Algeciras ha solicitado a la ciudad autónoma de Melilla un certificado que aclare si su coso está catalogado como plaza de segunda o tercera categoría, un punto clave para que una de las empresas licitadoras sea aceptada en el concurso. Mientras llega esa confirmación, el citado concurso para decidir quién gestionará Las Palomas durante las próximas temporadas permanece congelado. Sin embargo, el debate va mucho más allá de la administración algecireña; toca los cimientos del reglamento taurino y de la realidad de muchas plazas del país.
El Reglamento de Espectáculos Taurinos vigente establece en su artículo 23 criterios claros para la clasificación: plazas de primera categoría las de capitales de provincia y aquellas ciudades que celebren anualmente más de 15 espectáculos taurinos, de los que al menos 10 deben ser corridas de toros; plazas de segunda categoría las capitales no incluidas en el apartado anterior o aquellas que determine el órgano competente; y tercera categoría, el resto de plazas permanentes. Además, cualquier modificación debe pasar por el Ministerio de Justicia e Interior, con la consulta de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.
El problema surge cuando se confronta la teoría con la práctica. Valencia, Zaragoza, Madrid y Sevilla son las únicas plazas de primera categoría que cumplen con el mínimo de corridas al año estipulado por el reglamento. Muchas otras plazas que ostentan ese rango, como Córdoba, Pamplona, San Sebastián, Bilbao o Málaga, no alcanzan los 10 festejos anuales exigidos, pese a su indudable relevancia y tradición. Ni qué decir de Barcelona. Del mismo modo, la gran mayoría de plazas consideradas de segunda categoría tampoco celebran el número mínimo de corridas. Incluso hay plazas de segunda que merecen ser de primera pero no quieren, como Albacete, que supera los festejos exigidos y, sin embargo, se ha negado en varias opcasiones a subir de categoría. Precisamente por su carácter popular, ya que subir de categoria es subir también los precios en algunas corridas de toreros humildes que ahora gozan de grandes entradas, lo que no ocurriría siendo de primera, afectando asimismo a sus abonados. La norma, por tanto, queda más como un marco teórico que como un reflejo de la realidad del calendario taurino español.
En este contexto, el caso de Algeciras abre un melón muy delicado. La ciudad gaditana no cumple ni con ser capital de provincia ni con el número mínimo de festejos para ninguna categoría superior, y sin embargo, el propio reglamento implica que cualquier decisión sobre su plaza no depende únicamente del Ayuntamientos, sino de los estamentos profesionales y del convenio nacional. Preguntar a Melilla sobre su categoría —una plaza que, según Anoet, es de segunda categoría pese a no encajar del todo en la definición legal— es un gesto que puede tener consecuencias imprevisibles si se generaliza.
La ambigüedad de Melilla refleja la realidad de muchas plazas. Catalogada como segunda categoría por la Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos (Anoet), su aforo de unos 6.000 espectadores y su declaración como Bien de Interés Cultural no terminan de encajar con la normativa vigente. Este desajuste entre normativa y práctica demuestra que el reglamento, en muchos casos, no sirve como guía real para la gestión y adjudicación de plazas. No obstante, es capital de Ciudad Autónoma, requisito básico para ser de segunda -“todas las capitales de provincia (por el mero hecho de ser capital), excepto las que sean de primera». Y el presidente de la ciudad autónoma de Melilla es equivalente a cualquier presidente de una comunidad autónoma.
Abrir la discusión sobre la categoría de cualquier plaza —como pretende el Ayuntamiento de Algeciras— puede derivar en un efecto dominó. Si se cuestiona la categoría de Melilla, rápidamente se podría poner en tela de juicio la validez de otras plazas de segunda categoría que no cumplen el número de corridas mínimas, o incluso de muchas de primera.
La cuestión central, sin embargo, no debería centrarse exclusivamente en los números. La tradición, el arraigo local y la proyección cultural de un coso son factores que no siempre pueden medirse en corridas anuales. Por eso, aunque las cifras sean incumplidas por muchas plazas históricas, su importancia dentro del ecosistema taurino es indiscutible. Un reglamento rígido que ignore estas realidades corre el riesgo de convertirse en un freno burocrático para la propia dinámica del sector.
En definitiva, la disputa sobre la categoría de Melilla es un reflejo de un debate más amplio que afecta a todo el país: la incompatibilidad entre normativa y práctica en la categorización de las plazas de toros. Mientras algunos municipios buscan certeza legal para adjudicar sus cosos, otros disfrutan de privilegios de facto gracias a su tradición y proyección histórica, aunque incumplan los mínimos establecidos. El reto está en encontrar un equilibrio que respete tanto la letra de la ley como la esencia del toreo.






















