Los toros y la propiedad intelectual, una ‘faena’ original a pesar del Supremo

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Miguel Ángel Perera, a hombros en la plaza de Algeciras, el 23 de junio de 2017. A. CARRASCO RAGEL EFE

El abogado Hugo de Patrocinio analiza el proceso que impulsó junto a Miguel Ángel Perera

Redacción: elpais.com ANTONIO LORCA
“Al Tribunal Supremo le ha faltado valentía. Estoy convencido de que la faena de un torero reúne todos los requisitos que marca la ley para que pueda ser inscrita en el registro de la Propiedad Intelectual. Lo que han dicho los jueces es que la obra taurina carece de la originalidad que exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; creo, por un lado, que una faena en el ruedo no se puede comparar con una obra teatral o una partitura musical, y, por otro, qué saben de toros los juristas europeos. Nada”.

Así de tajante se muestra Hugo de Patrocinio, el abogado que, en nombre del diestro Miguel Ángel Perera, pretendió que una faena de este torero sea considerada propiedad intelectual, y que el Supremo ha rechazado recientemente tras un largo proceso judicial.

“Lo mismo que han desestimado la propuesta podrían haberla aceptado”, continua. “La única fundamentación jurídica es que el tribunal europeo asegura que debe haber una obra perfectamente identificable y esa condición no se cumple en el toreo”, prosigue. “Lo que viene a decir el Supremo es que el torero debería presentar previamente un papel en el que contara lo que va a hacer delante del toro: lo voy a recibir con un capotazo por el lado derecho, otro por el izquierdo…, cinco estatuarios al inicio de la faena de muleta, etc, etc…, lo que no tiene sentido alguno”.

De Patrocinio insiste en que “si se acepta que no se puede exigir a una obra tan compleja como es la faena de un torero lo mismo que a una partitura musical, encaja sin problema alguno en la Ley de Propiedad Intelectual; el torero crea algo nuevo cada tarde, es creador, dueño y ejecutante de su obra, como el músico de jazz, que crea sin partitura”.

“Todos son artistas”, afirma el abogado. “¿Por qué unos tienen derecho sobre su obra y otros no?”.

El abogado recuerda que el criterio del Tribunal Supremo no es inamovible, (“por lo general, el derecho va a remolque de la evolución de la sociedad”), y se pregunta qué sucederá cuando dentro de unos años se presenten obras creadas con las nuevas tecnologías.

“El torero es creador, dueño y ejecutante de su obra, como el músico de jazz”

– ¿Qué pretendía el torero con la inscripción de su faena en el registro de la propiedad intelectual?

– “Equipararse al resto de los creadores artísticos”.

– ¿No había un interés económico en su propuesta?

– “No. Nunca ha sido esa nuestra intención, pero reconozco que la aceptación de nuestra propuesta hubiera sido una revolución en el mundo del toro, y, quizá, ese ha sido el miedo del Supremo. De todos modos, el asunto económico es muy complejo y muy a largo plazo; pero todos los autores ganan dinero con el derecho de propiedad intelectual”.

Por su parte, Luis Hurtado, profesor jubilado de Derecho en la Universidad de Sevilla y autor del libro ‘Toreros y Derecho’, tiene claro que “lo que hay detrás de todo esto es más dinero, ni más ni menos; el derecho a recibir una gratificación cada vez que se reproduzca un fragmento de un festejo taurino”.

Hurtado considera que la sentencia del Supremo “es muy acertada y ha bebido en mis propias fuentes”. “El toreo es un arte, sin duda”, insiste, “pero no en el sentido de la Ley de Protección Intelectual, porque el torero no interpreta obra alguna y su labor es una improvisación delante del toro; no aporta nada que sea reconocible y reproducible en sí misma”.

La Orquesta Nacional de España, en una actuación en septiembre de 2017, en el Auditorio Nacional.
La Orquesta Nacional de España, en una actuación en septiembre de 2017, en el Auditorio Nacional. RAFA MARTÍN

En términos parecidos se manifiesta el también jurista Javier López-Galiacho, quien señala que “acierta el Supremo cuando muestra su negativa a que la faena de un torero pueda ser considerada una obra objeto de propiedad intelectual y acceder a su registro, con el reconocimiento a los creadores y la retribución económica que le corresponde”.

Hugo de Patrocinio entiende, sin embargo, que el hecho de que el Supremo aceptara el recurso de casación “es un gran éxito y supone, en principio, una fundada esperanza de que falle a tu favor. No ha sido así, y creo que se ha perdido una oportunidad para un análisis más profundo sobre un tema bonito, original, y que, a mi juicio, estaba bien construido; al menos, el tribunal ha reconocido que el toreo es una obra artística, y esa es la parte positiva de este proceso”.

De esa misma opinión es François Zumbiehl, reconocido antropólogo francés, quien señala que “una faena por su inconfundible belleza es una obra de arte –claro está– pero es también un momento irrepetible, de alguna manera subjetivo, como lo induce el Supremo”.

Al margen del fondo de la sentencia, el proceso iniciado e impulsado por el abogado Hugo de Patrocinio en nombre de Miguel Ángel Perera es profuso y no está exento de curiosidades.

La primera es que el propio letrado ha sido torero de alternativa. Natural de la localidad pacense de Los Santos de Maimona, accedió al escalafón de matador en 1999, y colgó el traje de luces en 2014. Se dedicó de lleno al derecho, una tradición en su familia, y tras obtener la licenciatura publicó un libro titulado ‘Tauromaquia y Propiedad Intelectual’, en el que defendía el derecho de propiedad de los toreros sobre su faena.

Amigo de Perera, ambos apuestan por ese camino, y deciden grabar una faena el 22 de junio de 2014 en la plaza de Badajoz. El vídeo y un libreto descriptivo lo presentan en el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura.

«Lo que hay detrás de todo esto es más dinero, ni más ni menos” (Luis Hurtado, profesor de Derecho)

Lo que sucedió después lo cuenta así el abogado y extorero:

“El proceso empezó con mal pie en las primeras instancias. El registro deniega la inscripción y alega que el toreo pertenece al acervo cultural común y, por lo tanto, no se puede inscribir, cuando era evidente que ese no era el objeto de nuestra petición. Después, el Juzgado de lo Mercantil de Badajoz demostró que no tiene idea ni de toros ni de propiedad intelectual, y así me lo confesó la jueza, que tomó el camino más fácil: aplicar una sentencia que hacía referencia a los partidos de fútbol en el ámbito de la Unión Europea, como si hubiera alguna relación entre los toros y el juego del balón”.

Continúa De Patrocinio que, ya en sede judicial, el abogado de la Junta de Extremadura, que defendía la decisión del registro, aportó un documento que reflejaba que se había celebrado una reunión entre todos los registradores de la propiedad intelectual de España en la que habían votado a mano alzada si inscribían o no las obras de los toreros; solo uno, el de Murcia, votó a favor.

“Es decir”, apostilla el abogado, “si la votación hubiera sido favorable, se hubiera inscrito nuestra obra sin base jurídica alguna”.

Y aún hubo más: “El abogado de la Junta insistió en el Juzgado de lo Mercantil que pretendíamos registrar los pases -la verónica, el derechazo, el molinete, etc.- (nada más lejos de nuestra intención), y que eso no era admisible porque ningún otro torero podría ejecutarlos de nuevo, planteamiento que fue asumido por el Juzgado y la Audiencia”.

Siempre según el testimonio de Hugo de Patrocinio, la Audiencia de Badajoz aseguró que la lista de obras que pueden ser objeto de inscripción estaba cerrada en la ley, y el Supremo ha aclarado lo contrario. Asimismo, el Juzgado de lo Mercantil señaló que la obra de un torero no es totalmente suya porque interviene un animal, “y yo presenté varias obras de arte expuestas en la feria ARCO en las que figuran animales y que, con toda seguridad, no habrán tenido problemas para su inscripción”

“En una palabra”, concluye, “las sentencias del Juzgado y la Audiencia han demostrado que los jueces han preferido ir a lo cómodo, sin mayor interés en un asunto que merecía un análisis más profundo, aunque no nos hubieran dado la razón”.

De Patrocinio aclara la diferencia existente entre el derecho de imagen, “que tenemos todas las personas por el hecho de serlo”, y el de la propiedad intelectual, que solo poseen los creadores; y considera, por otro lado, que esta reivindicación, ahora rechazada, se debió plantear “hace muchísimos años, pero también el mundo del toro ha estado siempre de espaldas a la evolución social”.

– El Tribunal Supremo ha dicho que no, ¿y, ahora, qué?

– “Estamos valorando si acudimos al Tribunal Constitucional…”.

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