Antes de la Piqueta Ideológica: Cumplir la Ley Para Salvar a la Santamaría

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Un nuevo proyecto aprobado en primer debate en el Concejo de Bogotá amenaza con transformar la Plaza de Toros La Santamaría sin respetar su valor patrimonial ni las exigencias legales. Voces taurinas y jurídicas advierten que modificar un Monumento Nacional constituye una infracción grave y podría configurar prevaricato por omisión. La exigencia es clara: antes de imponer visiones ideológicas, se debe garantizar el estricto cumplimiento de la ley y la protección del patrimonio cultural de todos los colombianos.

Redacción:ctor Esnéver Garzón Mora – www.enelcallejon.co/ – Web Aliada

Ubaté – Colombia. Bogotá vuelve a situarse en el epicentro de un intenso debate jurídico, cultural y patrimonial. La Plaza de Toros La Santamaría, declarada Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional (BICN) y reconocida por su arquitectura mudéjar, su historia de casi un siglo y su papel irreemplazable como epicentro de convivencia ciudadana, enfrenta hoy un riesgo que, más que arquitectónico, es institucional: la omisión del cumplimiento de la ley antes de decidir su transformación.

La alarma surge tras conocerse un proyecto de acuerdo, aprobado en primer debate por la Comisión del Plan del Concejo de Bogotá, impulsado por la “Honorable” concejal Clara Lucía Sandoval bajo el lema “¡Ida la tortura, bienvenida la cultura!”. El texto pretende convertir la Santamaría en un “espacio cultural, artístico, deportivo y comunitario”, como si durante cien años la plaza hubiera sido cualquier cosa menos eso.

El argumento es tan frágil como peligroso: ignora la naturaleza patrimonial del coso, desconoce su vigencia histórica y, peor aún, pasa por encima de las disposiciones legales que protegen los Monumentos Nacionales.

LA LEY PRIMERO: POR QUÉ LA SANTAMARÍA NO PUEDE SER TRANSFORMADA A CAPRICHO

La Plaza de Toros La Santamaría es un Monumento Nacional. Eso significa que, según la legislación colombiana, particularmente la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), su reglamentación y los mandatos del Ministerio de Cultura, hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, ninguna intervención que altere su estructura, función simbólica o integridad arquitectónica puede realizarse sin autorización expresa de la autoridad nacional competente.

El artículo 7 de la Ley 397 determina que los bienes de interés cultural deben conservar sus características originales y que cualquier modificación que afecte su esencia requiere estudios técnicos, autorizaciones y la garantía de que no se alterará su valor histórico.
La jurisprudencia ha sido reiterativa: los entes territoriales no pueden “reinterpretar” un BICN según inclinaciones políticas o ideológicas.

Pretender entonces transformar la Santamaría en un centro comunitario rediseñado a gusto personal es abiertamente contrario al ordenamiento jurídico. No es un tema de taurinos versus antitaurinos; es un tema de legalidad versus arbitrariedad.

EL ANTECEDENTE DE PREVARICATO POR OMISIÓN: UNA LLAMADA DE ALERTA IGNORADA

No es la primera vez que el Concejo de Bogotá se acerca a terrenos pantanosos. Ya ocurrió con la entonces concejal, y hoy “Honorable Senadora” Andrea Padilla, quien promovió la “morigeración” de las corridas en Bogotá mediante un acuerdo que excedía la competencia municipal. Ese acto, considerado por expertos como un acuerdo fuera de la ley, fue posteriormente usado por el IDRD para publicar una convocatoria para adjudicar la plaza que, naturalmente, impidió la participación de empresas taurinas.

El resultado: una licitación restringida e improcedente y un evidente escenario de prevaricato por omisión, pues las autoridades locales aprobaron y ejecutaron decisiones sabiendo que contravenían el marco legal.

HOY LA HISTORIA AMENAZA CON REPETIRSE.

La advertencia es clara: todo concejal que vote un proyecto que viole el régimen de protección patrimonial incurre también en responsabilidad penal y disciplinaria, como lo contempla el Código Penal Colombiano (artículos sobre prevaricato por acción y por omisión).

No se trata de intimidación: se trata de la obligación constitucional de proteger el patrimonio común.

LA SANTAMARÍA: UN COSO QUE HA ALBERGADO CADA FIBRA DE LA CULTURA BOGOTANA

Resulta desconcertante escuchar que “por fin” la plaza se dedicará a la cultura. ¿Acaso no lo ha sido desde 1931, cuando el presidente Enrique Olaya Herrera cortó la cinta inaugural del coso de la calle 26?

En la Santamaría se han dado cita:

  • Conciertos sinfónicos y populares
  • Boxeo de primer nivel
  • Tenis y baloncesto profesional
  • Obras de teatro
  • Ópera y espectáculos internacionales
  • Foros políticos y académicos

Y, naturalmente, la tauromaquia, expresión cultural reconocida por la propia Corte Constitucional durante décadas, hasta la reciente decisión que la prohíbe a partir de julio de 2027.

La Santamaría nunca ha sido un recinto monolítico. Ha sido, desde su concepción, un epicentro de cultura, de encuentro ciudadano, de multiplicidad estética. Su abolición no enriquecerá un ecosistema cultural que ya la tiene: lo empobrecerá.

EL DISCURSO ANIMALISTA: PRECISIONES NECESARIAS

La concejal Sandoval afirmó que el proyecto se alinea con la Ley 2385 de 2024 y con la decisión de la Corte Constitucional que prohíbe las corridas a partir de julio de 2027. Sin embargo, el discurso se acompaña de afirmaciones contradictorias, como adjudicar a las organizaciones “defensoras de animales” el mérito de esta transformación… mientras, en la práctica, muchas de estas posturas promueven la extinción de razas autóctonas y la alteración profunda de ecosistemas rurales al impedir la continuidad de animales cuya presencia es inseparable de la tradición taurina.

El argumento ético es válido en democracia; pero no puede justificar atropellos legales ni destrucciones patrimoniales.

UN LLAMADO RESPETUOSO, ENÉRGICO Y NECESARIO AL CONCEJO DE BOGOTÁ

Quienes defienden la Santamaría no piden privilegios. Piden simplemente el respeto de la ley.

Antes de aprobar proyectos que transformen un BICN sin estudios, sin autorizaciones y sin sustento jurídico, el Concejo debe recordar:

  • Que alterar un Monumento Nacional sin permiso constituye violación a la ley cultural.
  • Que aprobar un proyecto ilegal configura prevaricato por omisión o por acción.
  • Que el patrimonio no puede sacrificarse en el altar de ideologías pasajeras.
  • Que la Santamaría pertenece a todos los colombianos, no a mayorías coyunturales ni a activismos momentáneos.

Destruir su esencia arquitectónica para satisfacer consignas ideológicas no es un acto de cultura: es un acto de irresponsabilidad histórica.

EN CONCLUSIÓN: CUSTODIAR LA MEMORIA ES CUMPLIR LA LEY

La Plaza de Toros La Santamaría ha sido, y sigue siendo, un faro cultural de Bogotá. Transformarla a la fuerza, sin competencia jurídica y sin respeto por su condición de Monumento Nacional, es abrir la puerta peligrosa de que cualquier gobierno reescriba la historia según sus inclinaciones políticas.

Antes de pensar en remodelaciones por capricho, es imperativo que se cumpla la ley.
Antes de imponer visiones personales, es necesario proteger el patrimonio que nos pertenece a todos.

Antes de destruir una joya arquitectónica mudéjar, debe prevalecer la sensatez institucional.

La Santamaría no necesita ser reinventada: necesita ser respetada.

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