Toros y Ciudad de Manizales: La Historia No Miente, No Se Borra

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El aplazamiento de Toros y Ciudad abre una discusión que exige rigor jurídico, memoria histórica y claridad institucional. La trayectoria del certamen, la llegada de Jhon Hemayr Yepes Cardona al Concejo y el alcance de las normas taurinas deben analizarse sin confusiones: la polémica política no reemplaza la ley, y la tradición no se defiende con argumentos imprecisos, sino con hechos verificables.

Redacción: Héctor Esnéver Garzón Mora – www.enelcallejon.co/ – Web Aliada

Ubaté – Colombia. La decisión de Cormanizales de aplazar Toros y Ciudad mientras se aclara la situación jurídica del Decreto 0703 de 2026 no debe confundirse con una renuncia a la tradición taurina de Manizales. La entidad ha expresado su disposición a evaluar una reprogramación, siempre que las condiciones jurídicas lo permitan. El asunto de fondo es determinar si las restricciones impuestas por el decreto se ajustan al ordenamiento vigente y cómo deben aplicarse las decisiones judiciales relacionadas con la tauromaquia.

La historia de Toros y Ciudad aporta un elemento esencial para comprender la controversia actual. El certamen nació en 1999 como una iniciativa para abrir oportunidades a los novilleros y acercar la tauromaquia a nuevos públicos. Su trayectoria demuestra que noviembre también ha sido escenario de esta cita taurina: en 2000, las novilladas se celebraron entre el 24 y el 26 de noviembre; en 2009, el ciclo tuvo festejos a mediados de ese mes, y en 2010, la programación se desarrolló del 13 al 15 de noviembre. Para 2011, se anunciaron novilladas los días 12, 13 y 14, pero el ciclo fue cancelado ante la grave tragedia invernal que golpeó a Manizales. Estos antecedentes son especialmente relevantes porque muestran que el certamen ha tenido presencia histórica en noviembre, aunque en los años más recientes se haya consolidado su celebración en octubre. Por tanto, la discusión sobre la regularidad y las fechas tradicionales no puede resolverse ignorando la trayectoria real del evento, sino examinando los antecedentes documentados y las condiciones concretas que establecen las normas y las decisiones judiciales aplicables.

También es necesario precisar la llegada de Jhon Hemayr Yepes Cardona al Concejo de Manizales. Su posesión, en mayo de 2026, se produjo tras la renuncia de Juan Camilo Muñoz, para ocupar la curul vacante durante el periodo 2024-2027. No fue el resultado de una nueva elección en mayo ni de una votación que entonces le hubiera otorgado directamente el puesto. Esta precisión contextualiza su ingreso a la corporación, sin desconocer su legitimidad para ejercer las funciones propias del cargo y defender sus convicciones.

En el terreno jurídico, la Sentencia C-666 de 2010, junto con la jurisprudencia posterior y la legislación vigente, no puede interpretarse mediante citas aisladas. La Ley 2385 de 2024 y su reglamentación deben examinarse conjuntamente con las decisiones constitucionales aplicables. A su vez, la discusión sobre el Decreto 0703 de 2026 corresponde a las autoridades competentes. El Concejo ejerce funciones normativas y de control político, pero un concejal no tiene, individualmente, la facultad de autorizar o prohibir un espectáculo taurino; las decisiones administrativas corresponden a las autoridades legalmente competentes, dentro de las cuales el alcalde ejerce las atribuciones ejecutivas que le confiere la ley.

Por ello, las afirmaciones de Yepes Cardona merecen ser contrastadas con el contenido íntegro de las sentencias que invoca, las normas vigentes y las competencias institucionales. La crítica puede ser firme sin atribuirle intenciones personales que no estén demostradas. Del mismo modo, la defensa de Cormanizales debe sostenerse en antecedentes documentados y en el cumplimiento estricto de las disposiciones aplicables, que si tiene en la historia de la Perla del Ruiz.

La cuestión decisiva es esta: si el pronunciamiento del Consejo de Estado despeja los obstáculos jurídicos cuestionados, Cormanizales podrá evaluar la reprogramación de Toros y Ciudad conforme a las normas y sentencias aplicables. Si las restricciones continúan vigentes, deberá acatarlas. Ni la expectativa de los aficionados constituye una autorización ni una interpretación política equivale a una decisión judicial.

Manizales merece que su historia taurina sea reconocida y discutida con responsabilidad, sin desconocer las posiciones contrarias a la tauromaquia ni las obligaciones legales de quienes la promueven. La claridad pública comienza por distinguir los hechos de las opiniones, las competencias de las instituciones y la tradición de las condiciones legales para ejercerla. Esa es la verdadera dimensión de esta controversia: no una disputa por el protagonismo, sino una discusión que debe resolverse con historia, argumentos y respeto por el Estado de derecho.

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